7 DE JULIO DE 2015
COREA DEL SUR
¿Adoptarán los jueces de Corea del Sur las normas internacionales sobre los objetores de conciencia?
El Tribunal Constitucional de Corea del Sur analizará una vez más si la negativa del gobierno a reconocer el derecho a la objeción de conciencia viola la Constitución. * Hace solo cuatro años, en el 2011, este mismo tribunal dictaminó que castigar a los objetores de conciencia según establece la ley del servicio militar de Corea del Sur no es anticonstitucional. Y lo mismo había fallado en el 2004.
Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional ha tomado una decisión poco usual: ha aceptado revisar tres casos de objetores de conciencia para analizar de nuevo este asunto el próximo 9 de julio de 2015. En apoyo al derecho a la objeción de conciencia, varias organizaciones han enviado escritos amicus curiae (información que alguien ajeno al proceso judicial presenta voluntariamente al tribunal para ofrecer su opinión sobre lo que se está juzgando). Como actualmente la objeción de conciencia al servicio militar es una norma reconocida por el derecho internacional, el hecho de que Corea del Sur se resista a cambiar su postura está centrando la atención de todo el mundo.
Crece el interés internacional por esta cuestión
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha exigido un cambio a Corea del Sur. Desde el 2006, este comité ha hecho públicas cinco decisiones que afectan a más de 500 objetores de conciencia, y ha decretado que Corea del Sur tiene la obligación de adoptar las medidas legales necesarias para garantizar que se respete el derecho a la objeción de conciencia. *
Con motivo del Día Internacional de los Objetores de Conciencia, Amnistía Internacional, una organización de derechos humanos con sede en Londres, redactó un artículo —con fecha del 13 de mayo de 2015— en el que hablaba sobre el trato que Corea del Sur estaba dando a los objetores. El informe se centró en los jóvenes Testigos en edad militar y en su difícil situación bajo las leyes de Corea del Sur. Esa misma semana, varios medios de comunicación internacionales, como la cadena de televisión CNN y el periódico The Washington Post publicaron artículos y reportajes sobre los jóvenes Testigos que se declaran objetores de conciencia.
El desafío que afrontan los jueces
Cuando un testigo de Jehová rechaza formar parte del ejército de Corea del Sur, se le declara automáticamente culpable de evasión del servicio militar. Sin embargo, los jueces se sienten cada vez más incómodos al condenar a jóvenes que no son violentos y cuyo único “delito” es actuar de acuerdo con sus creencias religiosas. * En un caso, la jueza que presidía el Tribunal de Distrito de Suwon estalló en llanto cuando condenó a un Testigo a prisión porque no tenía otra opción legal.
El 12 de mayo de 2015, un juez del Tribunal de Distrito de Gwangju declaró “no culpables” a tres testigos de Jehová. El juez actuó en contra de los precedentes legales existentes debido al dilema moral que se le presentó en este caso. En un intento de impulsar un cambio, el juez dijo a los jóvenes: “Todo lo que yo puedo hacer por ustedes es prender un pequeño fósforo y esperar que ustedes lo conviertan en una gran llama”. El fiscal ya ha apelado este fallo judicial.
A pesar de las sentencias desfavorables que el Tribunal Constitucional dictó en el 2004 y el 2011, siete jueces de tribunales de distrito se niegan a condenar a prisión a varios objetores de conciencia y han elevado los casos a dicho Tribunal Constitucional. Estos magistrados no quieren condenar a la cárcel a jóvenes que solo siguen los dictados de su conciencia. En uno de los casos, el juez Young-hoon Kang, del Tribunal de Distrito del Norte de Seúl, declaró que, al castigar a objetores de conciencia, “se les está privando de sus derechos y de su identidad. Es una violación de la dignidad humana.”
Se insta a los jueces a “presionar a los tribunales”
En diciembre de 2014, una asociación de abogados de Corea del Sur celebró un congreso sobre la objeción de conciencia. Durante la conferencia principal, Su-an Cheon, exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, dijo que las decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en contra de Corea del Sur eran “una vergüenza nacional”. Y añadió: “No hay justificación para enviar a cientos de jóvenes a prisión”. Además, instó a los jueces y abogados allí presentes a “presionar a los tribunales” para que juzguen los casos de acuerdo con las normas internacionales.
Su-an Cheon concluyó su discurso diciendo: “Deberíamos adoptar un servicio civil sustitutorio lo antes posible [...]. Permitir realizar un servicio sustitutorio sería un logro histórico en Corea del Sur y un avance importante en materia de derechos humanos durante el mandato de la primera mujer presidenta del país. Solo así podremos borrar la deshonra de ser un país atrasado en el respeto a los derechos humanos”.
¿Respetará el Tribunal Constitucional las normas internacionales?
Por décadas, miles de testigos de Jehová de Corea del Sur han soportado condenas de prisión porque su conciencia no les ha permitido actuar en contra de sus creencias. Mientras esperan ansiosos la sentencia de los jueces, se preguntan: ¿Están los jueces del Tribunal Constitucional preparados para defender a los objetores de conciencia? ¿Actuará Corea del Sur en armonía con las normas sobre derechos humanos reconocidas por la comunidad internacional?
^ párr. 2 Corea del Sur no reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Durante los pasados sesenta años ha condenado a más de 18.000 testigos de Jehová por negarse a realizar al servicio militar debido a sus firmes creencias religiosas. Para ver un listado actualizado de los Testigos presos en Corea, vea el informe “Testigos presos por sus creencias (Corea del Sur)”.
^ párr. 5 Comunicaciones Núm. 1321/2004 y 1322/2004, de Naciones Unidas. Doc. CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, del 3 de noviembre de 2006; Comunicaciones Núm. 1593 a 1603/2007, de Naciones Unidas. Doc. CCPR/C/98/D/1593-1603/2007, del 23 de marzo de 2010; Comunicaciones Núm. 1642-1741/2007, de Naciones Unidas. Doc. CCPR/C/101/D/1642-1741/2007, del 24 de marzo de 2011; Comunicación Núm. 1786/2008, de Naciones Unidas. Doc. CCPR/C/106/D/1786/2008, del 25 de octubre de 2012; Comunicación Núm. 2179/2012, de Naciones Unidas. Doc. CCPR/C/112/D/2179/2012, del 15 de octubre de 2014.