2 DE JULIO DE 2015
RUANDA
Un tribunal de Ruanda falla en contra de la discriminación religiosa
Un tribunal del distrito de Karongi (Ruanda) defendió el derecho a la libertad religiosa de ocho jóvenes testigos de Jehová, a quienes se les juzgaba por haberse negado a participar en clases de religión por razones de conciencia.
Las organizaciones religiosas administran la mayoría de las escuelas de Ruanda. Algunos de estos centros obligan a los estudiantes a asistir a sus servicios religiosos y a pagarle a la Iglesia. Sin embargo, los estudiantes que son testigos de Jehová siempre se han negado a hacerlo. Por ello, entre el 2008 y el 2014, las autoridades escolares expulsaron a un total de 160 jóvenes Testigos. Este problema se sufre en todo el país. No obstante, el caso de Karongi, en la Provincia del Oeste, muestra que las autoridades de Ruanda pueden poner fin a la discriminación religiosa.
Se expulsa a jóvenes de la escuela por intolerancia religiosa
El 12 de mayo de 2014, las autoridades escolares expulsaron de la escuela Groupe Scolaire Musango, en Karongi, a ocho estudiantes Testigos de entre 13 y 20 años por negarse a participar en un servicio religioso. * Los padres informaron de lo ocurrido a la Secretaría Ejecutiva del área de Rwankuba, quien ordenó al centro escolar que volviera a admitir a los estudiantes. Sin embargo, los directores del centro no aceptaron bien la decisión y cambiaron de táctica: acusaron a los estudiantes de faltar el respeto al himno nacional por no querer cantarlo. Debido a eso, el 4 de junio de 2014, solo dos días después de que fueran readmitidos, la policía se presentó en la escuela y arrestó a los jóvenes Testigos.
Los estudiantes pasaron seis días en prisión. Allí, los funcionarios los amenazaron e insultaron, incluso golpearon a los dos de más edad porque, según los policías, influían en los otros jóvenes. A pesar del maltrato, los ocho se mantuvieron fieles a sus creencias religiosas.
El tribunal da la razón a los estudiantes
El 9 de junio de 2014, la policía liberó a siete de los estudiantes, y el fiscal retiró los cargos al más joven de ellos. Sin embargo, dejaron encarcelado al mayor del grupo nueve días más. Después, el juez permitió que saliera de prisión bajo vigilancia judicial hasta la audiencia, que tendría lugar el 14 de octubre de 2014.
Ese día, el juez interrogó a todos los estudiantes. Uno de ellos, hablando en nombre del grupo, explicó al juez que la verdadera razón por la que la escuela los había expulsado no fue su negativa a cantar el himno nacional, sino que se negaron a pagar a la Iglesia y a asistir a los servicios religiosos.
El juez pidió al fiscal que presentara pruebas de que los estudiantes habían faltado el respeto al himno nacional. El fiscal interrogó de nuevo a los jóvenes, pero todos ellos confirmaron que nunca mostraban falta de respeto cuando sus compañeros de clase cantaban el himno.
El 28 de noviembre de 2014, el Tribunal Intermedio de Karongi emitió un fallo en el que estableció que negarse a cantar el himno nacional “no debe considerarse como una burla o una falta de respeto”. Con esta decisión, el tribunal apoyó la ley, absolvió a los jóvenes acusados y creó un precedente que puede contribuir al fin de la discriminación religiosa en las escuelas de Ruanda.
Llamamiento al respeto de los derechos fundamentales
Los testigos de Jehová de Ruanda agradecen que el caso de los estudiantes de la escuela Groupe Scolaire Musango se resolviera de esta manera. Sin embargo, hay niños Testigos que son expulsados de la escuela por sus creencias religiosas y no tienen más remedio que ir a otra. Algunos no pueden continuar con sus estudios porque su única opción es ir a la escuela privada y sus familias no pueden pagarlo.
Los Testigos desean para sus hijos lo mismo que los demás padres: que aprendan cosas que los preparen para la vida y se conviertan en buenos ciudadanos. Además, esperan que esta decisión judicial del tribunal de Karongi contribuya a que se respete el derecho a la libertad de conciencia y de religión en todas las escuelas de Ruanda.
^ párr. 5 En Ruanda, la mayoría de edad legal se alcanza a los 21 años (Artículo 360 del Código Civil).